Análisis y efectos del principio de mérito artículo 15 del decreto nacional 648 de 2017.

By: Pacheco Quintero, Ana MilenaContributor(s): Perozo Hernandez, Javier Andres Dr [Director de proyecto] | Rueda Martínez, Germán Andrés Msc [Asesor metodológico]Material type: Computer fileComputer fileLanguage: SPA Series: DerechoPublisher: Cùcuta Universidad de Santander,UDES 2019Description: 111pOther classification: T 29.18 Online resources: Disponible en Repositorio Institucional. Dissertation note: Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanas – Abogado – Universidad de Santander UDES – Campus Cúcuta 2019. Summary: El artículo 8 de la ley 1474 de 2011 regula la designación del responsable del control interno, en donde define que dicho funcionario cumplirá un periodo fijo de 4 años y será elegido en la mitad del respectivo periodo del alcalde o gobernador. La experiencia mínima que debe tener la persona que se postule al cargo debe ser de 3 años específicamente en asuntos de control interno; mas adelante surge una variación de la norma cuando se expide el decreto 648 de 2017 y este le agrega al artículo que “El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales.” Con base en la mencionada variación se realiza un razonamiento hermenéutico jurídico en la designación del responsable de control interno, interpretando los mandatos de las normas jurídicas, en la aplicación de la facultad discrecional adecuada a los fines de la norma que la autoriza, que para el caso deberían específicamente basarse en: la capacidad de gestión (Sentencia C-826/13); en la idoneidad para: Realizar evaluación anticipada de la asignación de recursos (Articulo 18 Ley 42 de 1993), efectuar un control previo administrativo sobre la contratación de la Entidad (Articulo 65 Ley 80 de 1993), la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia (Articulo 28 de la Ley 489 de 1998), Gestión por resultados en el Desarrollo, y aplicación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG (Decreto 1499 de 2017); y en el principio de merito, con el acatamiento del análisis de aspectos tales como las calidades académicas, la experiencia y las competencias en condiciones verificables, para valorar la idoneidad para el desempeño de dicho cargo, desde el razonamiento de las funciones del auditor interno (Articulo 12 Ley 87 de 1993) relacionadas directamente con la experiencia mínima de tres (03) años en asuntos de control interno (Parágrafo 1 Articulo 8 Ley 1474 de 2011).
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T 29.19 M262a Análisis socio-jurídico comparativo de la cultura ciudadana, equipamiento urbano en factor de riesgo peatonal y la libre locomoción desde el enfoque preferencial en cúcuta. T 29.19 O782l La vulneración al desarrollo integral de la niñez en san josé de cúcuta por la explotación sexual infantil desde la practica judicial en el centro atención integral victimas de Abuso sexual (caivas). T 29.19 O782r Retos y dificultades en la implementación y aplicación del código nacional de policía y convivencia ciudadana en los municipios de la región centro del norte de Santander. T 29.19 P113a Análisis y efectos del principio de mérito artículo 15 del decreto nacional 648 de 2017. T 29.19 P129t Privatización de las cárceles: análisis de este factor como alternativa al hacinamiento que se presenta en el complejo penitenciario y carcelario masculino de Cúcuta 2019. T 29.19 P151d Diagnóstico de los asentamientos ilegales de familias colombianas y extranjeras en territorio de San José de Cúcuta. T 29.19 P272t Trascendencia de los factores socioeconómicos dentro de la comisión de delitos sexuales en menores de 14 años en el barrio Sinaí de Cúcuta, año 2018.

Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanas – Abogado – Universidad de Santander UDES – Campus Cúcuta 2019.

El artículo 8 de la ley 1474 de 2011 regula la designación del responsable del control interno, en donde define que dicho funcionario cumplirá un periodo fijo de 4 años y será elegido en la mitad del respectivo periodo del alcalde o gobernador. La experiencia mínima que debe tener la persona que se postule al cargo debe ser de 3 años específicamente en asuntos de control interno; mas adelante surge una variación de la norma cuando se expide el decreto 648 de 2017 y este le agrega al artículo que “El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales.”
Con base en la mencionada variación se realiza un razonamiento hermenéutico jurídico en la designación del responsable de control interno, interpretando los mandatos de las normas jurídicas, en la aplicación de la facultad discrecional adecuada a los fines de la norma que la autoriza, que para el caso deberían específicamente basarse en: la capacidad de gestión (Sentencia C-826/13); en la idoneidad para: Realizar evaluación anticipada de la asignación de recursos (Articulo 18 Ley 42 de 1993), efectuar un control previo administrativo sobre la contratación de la Entidad (Articulo 65 Ley 80 de 1993), la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia (Articulo 28 de la Ley 489 de 1998), Gestión por resultados en el Desarrollo, y aplicación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG (Decreto 1499 de 2017); y en el principio de merito, con el acatamiento del análisis de aspectos tales como las calidades académicas, la experiencia y las competencias en condiciones verificables, para valorar la idoneidad para el desempeño de dicho cargo, desde el razonamiento de las funciones del auditor interno (Articulo 12 Ley 87 de 1993) relacionadas directamente con la experiencia mínima de tres (03) años en asuntos de control interno (Parágrafo 1 Articulo 8 Ley 1474 de 2011).

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