Análisis y efectos del principio de mérito artículo 15 del decreto nacional 648 de 2017.

By: Pacheco Quintero, Ana MilenaContributor(s): Perozo Hernandez, Javier Andres Dr [Director de proyecto] | Rueda Martínez, Germán Andrés Msc [Asesor metodológico]Material type: Computer fileComputer fileLanguage: SPA Series: DerechoPublisher: Cùcuta Universidad de Santander,UDES 2019Description: 111pOther classification: T 29.18 Online resources: Disponible en Repositorio Institucional. Dissertation note: Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanas – Abogado – Universidad de Santander UDES – Campus Cúcuta 2019. Summary: El artículo 8 de la ley 1474 de 2011 regula la designación del responsable del control interno, en donde define que dicho funcionario cumplirá un periodo fijo de 4 años y será elegido en la mitad del respectivo periodo del alcalde o gobernador. La experiencia mínima que debe tener la persona que se postule al cargo debe ser de 3 años específicamente en asuntos de control interno; mas adelante surge una variación de la norma cuando se expide el decreto 648 de 2017 y este le agrega al artículo que “El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales.” Con base en la mencionada variación se realiza un razonamiento hermenéutico jurídico en la designación del responsable de control interno, interpretando los mandatos de las normas jurídicas, en la aplicación de la facultad discrecional adecuada a los fines de la norma que la autoriza, que para el caso deberían específicamente basarse en: la capacidad de gestión (Sentencia C-826/13); en la idoneidad para: Realizar evaluación anticipada de la asignación de recursos (Articulo 18 Ley 42 de 1993), efectuar un control previo administrativo sobre la contratación de la Entidad (Articulo 65 Ley 80 de 1993), la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia (Articulo 28 de la Ley 489 de 1998), Gestión por resultados en el Desarrollo, y aplicación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG (Decreto 1499 de 2017); y en el principio de merito, con el acatamiento del análisis de aspectos tales como las calidades académicas, la experiencia y las competencias en condiciones verificables, para valorar la idoneidad para el desempeño de dicho cargo, desde el razonamiento de las funciones del auditor interno (Articulo 12 Ley 87 de 1993) relacionadas directamente con la experiencia mínima de tres (03) años en asuntos de control interno (Parágrafo 1 Articulo 8 Ley 1474 de 2011).
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Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanas – Abogado – Universidad de Santander UDES – Campus Cúcuta 2019.

El artículo 8 de la ley 1474 de 2011 regula la designación del responsable del control interno, en donde define que dicho funcionario cumplirá un periodo fijo de 4 años y será elegido en la mitad del respectivo periodo del alcalde o gobernador. La experiencia mínima que debe tener la persona que se postule al cargo debe ser de 3 años específicamente en asuntos de control interno; mas adelante surge una variación de la norma cuando se expide el decreto 648 de 2017 y este le agrega al artículo que “El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales.”
Con base en la mencionada variación se realiza un razonamiento hermenéutico jurídico en la designación del responsable de control interno, interpretando los mandatos de las normas jurídicas, en la aplicación de la facultad discrecional adecuada a los fines de la norma que la autoriza, que para el caso deberían específicamente basarse en: la capacidad de gestión (Sentencia C-826/13); en la idoneidad para: Realizar evaluación anticipada de la asignación de recursos (Articulo 18 Ley 42 de 1993), efectuar un control previo administrativo sobre la contratación de la Entidad (Articulo 65 Ley 80 de 1993), la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia (Articulo 28 de la Ley 489 de 1998), Gestión por resultados en el Desarrollo, y aplicación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG (Decreto 1499 de 2017); y en el principio de merito, con el acatamiento del análisis de aspectos tales como las calidades académicas, la experiencia y las competencias en condiciones verificables, para valorar la idoneidad para el desempeño de dicho cargo, desde el razonamiento de las funciones del auditor interno (Articulo 12 Ley 87 de 1993) relacionadas directamente con la experiencia mínima de tres (03) años en asuntos de control interno (Parágrafo 1 Articulo 8 Ley 1474 de 2011).

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