El derecho a la defensa del deudor dentro del trámite del pago directo en Colombia

By: Monsalve Márquez, Shirley Andreina [Autor] | Manrique Contreras, Shirley Amalia [Autor]Contributor(s): Niño Chía, Leonardo Fabio Dr [Director] | Rueda Martínez, German Andrés Msc [Asesor Metodológico]Material type: Computer fileComputer fileLanguage: SPA Publisher: Cúcuta Universidad de Santander, UDES 2020Description: 97 p. CDOther classification: T 29.20 Dissertation note: Derecho - Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanas / Abogado / Universidad de Santander 2020 Summary: Este proyecto de investigación tiene como objetivo general establecer si el proceso del mecanismo de ejecución denominado pago directo, el cual se encuentra consagrado en la Ley 1676 del año 2013 y en su respectivo decreto reglamentario, garantiza el derecho a la defensa de quien ejerce el rol de deudor. Para consolidar el objetivo general planteado y darle respuesta a la formulación del problema, se trabaja el fenómeno de estudio bajo varios ejes: inicialmente, caracterizando el mecanismo de ejecución denominado pago directo por medio de lo establecido en la Ley 1676 del año 2013, Decreto 1074 del año 2015, Decreto 1835 del año 2015 y en los conceptos emitidos sobre esta figura por parte de la Superintendencia de Sociedades. El proceso enunciado está respaldado en la aplicación del enfoque cualitativo de la investigación, el cual está complementado en los métodos documental y analítico. Igualmente, en cuanto a la recolección de datos, este proyecto de investigación cuenta con las técnicas de la entrevista y el análisis documental. La metodología ratifica que el mecanismo de ejecución de las garantías mobiliarias denominado pago directo se conforma cuando el acreedor garantizado puede satisfacer de manera directa el crédito con los bienes que han sido dados en garantía y allí de suma importancia considerar el valor del avalúo. Esto deriva en una vulneración al debido proceso que se encuentra en el artículo 29 constitucional, violación que se hace visible desde la promulgación de la Ley 1676 del año 2013 y de su posterior decreto reglamentario. En esas normas referenciadas se perciben unas circunstancias dominantes a favor del acreedor garantizado, donde no está concebido un instante puntual donde el deudor pueda formular alguna objeción, réplica o contrapropuesta a lo que está planificado a favor del acreedor garantizado al momento de ejecutarse la garantía mobiliaria.
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Colección de Monografías y Trabajos de Grado T 29.20 M688e (Browse shelf) Vol.1 Ej.1 Not for loan C13515
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Derecho - Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanas / Abogado / Universidad de Santander 2020

Este proyecto de investigación tiene como objetivo general establecer si el proceso del mecanismo de ejecución denominado pago directo, el cual se encuentra consagrado en la Ley 1676 del año 2013 y en su respectivo decreto reglamentario, garantiza el derecho a la defensa de quien ejerce el rol de deudor. Para consolidar el objetivo general planteado y darle respuesta a la formulación del problema, se trabaja el fenómeno de estudio bajo varios ejes: inicialmente, caracterizando el mecanismo de ejecución denominado pago directo por medio de lo establecido en la Ley 1676 del año 2013, Decreto 1074 del año 2015, Decreto 1835 del año 2015 y en los conceptos emitidos sobre esta figura por parte de la Superintendencia de Sociedades. El proceso enunciado está respaldado en la aplicación del enfoque cualitativo de la investigación, el cual está complementado en los métodos documental y analítico. Igualmente, en cuanto a la recolección de datos, este proyecto de investigación cuenta con las técnicas de la entrevista y el análisis documental. La metodología ratifica que el mecanismo de ejecución de las garantías mobiliarias denominado pago directo se conforma cuando el acreedor garantizado puede satisfacer de manera directa el crédito con los bienes que han sido dados en garantía y allí de suma importancia considerar el valor del avalúo. Esto deriva en una vulneración al debido proceso que se encuentra en el artículo 29 constitucional, violación que se hace visible desde la promulgación de la Ley 1676 del año 2013 y de su posterior decreto reglamentario. En esas normas referenciadas se perciben unas circunstancias dominantes a favor del acreedor garantizado, donde no está concebido un instante puntual donde el deudor pueda formular alguna objeción, réplica o contrapropuesta a lo que está planificado a favor del acreedor garantizado al momento de ejecutarse la garantía mobiliaria.

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