Ley 1761 de 2015: estudio sobre la compatibilidad del estado de ira e intenso dolor y el feminicidio desde la perspectiva de la corte suprema de justicia

By: Cárdenas Angarita, Maryi Tatiana [Autor] | Jaimes García, Leidy Tatiana [Autor]Contributor(s): Rueda Martínez, German Andrés Dr [Asesor Metodológico] | Rodríguez Ramírez, Carolina Dr [Director]Material type: Computer fileComputer fileLanguage: SPA Publisher: Cúcuta Universidad de Santander 2020Description: 74 p. CDOther classification: T 29.20 Dissertation note: Derecho - Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanas / Abogado / Universidad de Santander 2020 Summary: El presente proyecto tiene como propósito principal establecer si existe compatibilidad entre el estado de ira e intenso dolor y el delito denominado feminicidio desde la concepción de la Corte Suprema de Justicia. Para lograr resolver si hay o no afinidad entre el par de elementos que componen esta unidad investigativa, este estudio se esquematiza de la siguiente forma: inicialmente, se establece cada uno de los elementos que deben concurrir para que a un delito se le valore como feminicidio y se aprovecha para enunciar el proceso histórico que dio origen a la Ley 1761 de 2015. Posteriormente, se caracteriza el atenuante conocido como ira e intenso dolor desde una perspectiva normativa y doctrinal. Finalmente, se determina si existe relación entre el estado de ira e intenso dolor y el feminicidio con el apoyo de los funcionarios de la Rama Judicial que son amplios conocedores de los criterios manejados por la Corte Suprema de Justicia. Este esquema de trabajo se logra materializar con el apoyo del análisis documental y de la entrevista. Tras aplicar este par de técnicas se concluye que según la mayoría de los conceptos de los miembros de la Rama Judicial no existe concurrencia porque son dos figuras jurídicas diferentes en su interpretación y aplicación. Lo estiman de este modo porque el feminicidio es un delito que vulnera el bien jurídico de la vida mientras que el estado de ira e intenso dolor es un atenuante que allí no debe aplicarse porque quien materializa la conducta de asesinar a una mujer en razón de género, lo hace demostrando dominio sobre sus acciones con el propósito de sostener la instrumentalización sobre la víctima y ratificando conscientemente las circunstancias que estipula el artículo 104A del Código Penal.
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Trabajos de Grado Trabajos de Grado Biblioteca UDES- Cucuta

Sistema de Bibliotecas Udes - Campus Cúcuta

 

Colección de Monografías y Trabajos de Grado T 29.20 C172l (Browse shelf) Vol. 1 Ej. 1 Not for loan C13500
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Derecho - Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanas / Abogado / Universidad de Santander 2020

El presente proyecto tiene como propósito principal establecer si existe compatibilidad entre el estado de ira e intenso dolor y el delito denominado feminicidio desde la concepción de la Corte Suprema de Justicia.

Para lograr resolver si hay o no afinidad entre el par de elementos que componen esta unidad investigativa, este estudio se esquematiza de la siguiente forma: inicialmente, se establece cada uno de los elementos que deben concurrir para que a un delito se le valore como feminicidio y se aprovecha para enunciar el proceso histórico que dio origen a la Ley 1761 de 2015. Posteriormente, se caracteriza el atenuante conocido como ira e intenso dolor desde una perspectiva normativa y doctrinal. Finalmente, se determina si existe relación entre el estado de ira e intenso dolor y el feminicidio con el apoyo de los funcionarios de la Rama Judicial que son amplios conocedores de los criterios manejados por la Corte Suprema de Justicia.

Este esquema de trabajo se logra materializar con el apoyo del análisis documental y de la entrevista. Tras aplicar este par de técnicas se concluye que según la mayoría de los conceptos de los miembros de la Rama Judicial no existe concurrencia porque son dos figuras jurídicas diferentes en su interpretación y aplicación. Lo estiman de este modo porque el feminicidio es un delito que vulnera el bien jurídico de la vida mientras que el estado de ira e intenso dolor es un atenuante que allí no debe aplicarse porque quien materializa la conducta de asesinar a una mujer en razón de género, lo hace demostrando dominio sobre sus acciones con el propósito de sostener la instrumentalización sobre la víctima y ratificando conscientemente las circunstancias que estipula el artículo 104A del Código Penal.

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