Análisis la conversión de la acción penal en cabeza de la víctima “acusador privado” como herramienta subsidiaria de la Investigación penal mediante el proceso abreviado en ley 1826 de 2017 en Colombia

By: Osorio Almeyda, Henry Albeiro [Autor] | Lasso Ramírez, Genny Katherine [Autor]Contributor(s): Rueda Martínez, German Andrés Dr [Asesor Metodológico] | Rodríguez Ramírez, Carolina Dra [Director]Material type: Computer fileComputer fileLanguage: SPA Series: DerechoPublisher: Cúcuta Universidad de Santander 2020Description: 100 p. CDOther classification: T 29.20 Dissertation note: Derecho - Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanidades / Abogado / Universidad de Santander 2020 Summary: El presente trabajo, aborda un análisis de la acción penal en cabeza de la víctima “acusador privado” como herramienta subsidiaria de la investigación penal mediante el proceso abreviado en Colombia, conforme lo señala la ley 1826 del 2017. Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, se dictaron las pautas del Proceso Ordinario como único instrumento procesal en procura de otorgar el trámite correspondiente a todas las conductas punibles tipificadas en el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000. En vista de las circunstancias, el 12 de enero de 2017 entre en vigencia la Ley 1826 del mismo año, nace el Proceso Penal Abreviado como un sistema procesal encaminado a conocer sobre las conductas punibles conocidas como de menor lesividad; y de esta misma forma, incluye una figura llamada “El Acusador Privado” el cual se encargará de prestar el apoyo correspondiente al ente acusador (FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN), de su función Constitucional de investigar y acusar todas las conductas punibles que se presentan en nuestro país, y no es más que la conversión de la acción penal a la víctima, misma que, por intermedio de un profesional del Derecho o un Estudiante de Consultorio Jurídico asumirán las facultades de “ACUSADOR PRIVADO”. Es importante resaltar que los delitos contra el patrimonio y la falsedad en documento privado todos estos sin tener en cuenta la incapacidad médico legal o cuantía de la conducta punible. Además de estas conductas punibles, se incluyeron todos los delitos de carácter querellables, como así lo señala el artículo 74 del código de procedimiento penal ley 906 del 2000. Sobre los aspectos procesales puntuales, que fueron expuestos a lo largo del texto, se puede indicar que el acusador privado en Colombia es ineficaz, ya que esta figura que se implementa no tiene monopolización debido a que la Fiscalía por muchos años ha ocupado el papel de acusador y así mismo es el único ente regular por la norma que estipula que puede ejercer este tipo de función que fue mencionada con anterioridad durante todo el análisis crítico.
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Derecho - Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Humanidades / Abogado / Universidad de Santander 2020

El presente trabajo, aborda un análisis de la acción penal en cabeza de la víctima “acusador privado” como herramienta subsidiaria de la investigación penal mediante el proceso abreviado en Colombia, conforme lo señala la ley 1826 del 2017.
Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, se dictaron las pautas del Proceso Ordinario como único instrumento procesal en procura de otorgar el trámite correspondiente a todas las conductas punibles tipificadas en el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000.
En vista de las circunstancias, el 12 de enero de 2017 entre en vigencia la Ley 1826 del mismo año, nace el Proceso Penal Abreviado como un sistema procesal encaminado a conocer sobre las conductas punibles conocidas como de menor lesividad; y de esta misma forma, incluye una figura llamada “El Acusador Privado” el cual se encargará de prestar el apoyo correspondiente al ente acusador (FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN), de su función Constitucional de investigar y acusar todas las conductas punibles que se presentan en nuestro país, y no es más que la conversión de la acción penal a la víctima, misma que, por intermedio de un profesional del Derecho o un Estudiante de Consultorio Jurídico asumirán las facultades de “ACUSADOR PRIVADO”.
Es importante resaltar que los delitos contra el patrimonio y la falsedad en documento privado todos estos sin tener en cuenta la incapacidad médico legal o cuantía de la conducta punible. Además de estas conductas punibles, se incluyeron todos los delitos de carácter querellables, como así lo señala el artículo 74 del código de procedimiento penal ley 906 del 2000.
Sobre los aspectos procesales puntuales, que fueron expuestos a lo largo del texto, se puede indicar que el acusador privado en Colombia es ineficaz, ya que esta figura que se implementa no tiene monopolización debido a que la Fiscalía por muchos años ha ocupado el papel de acusador y así mismo es el único ente regular por la norma que estipula que puede ejercer este tipo de función que fue mencionada con anterioridad durante todo el análisis crítico.

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