Nota de sumario, etc. |
La Contraloría Departamental es hoy en día la Institución territorial dentro del contexto administrativo, quien tiene la responsabilidad de rendir un informe a la ciudadanía, garantizando una opinión objetiva con respecto a quienes tienen la responsabilidad de la administración directa de los bienes y recursos públicos y el manejo de la política económica del Departamento.<br/><br/>Esa calidad que tiene implícito el cumplimiento de su función constitucional, está fundada en la independencia que le fue garantizada por la Carta Política de 1.991 y en las leyes reglamentarias subsiguientes, al concederle autonomía administrativa y presupuestal. <br/><br/>Es así como a partir de ese momento la vigilancia fiscal en Colombia dejó de ser sólo numérico legal, para convertirse en una tarea económica, contable, financiera, física y jurídica. Esa transformación determinó el surgimiento de una nueva dimensión del control fiscal; a este le introdujeron como elementos característicos el control financiero, el control de gestión y el control de resultados, fundamentados en la eficiencia, la eficacia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.<br/>La nueva dimensión fiscal se formalizó en la citada ley 42 de 1.993, donde se consideraron como criterios fundamentales del control fiscal la especialización sectorial y la aplicación de un mayor numero de sistemas de evaluación y vigilancia. A partir de la revisión de cuentas, del ejercicio del control financiero, de legalidad, de gestión y resultados, a las contralorías se les dotó de instrumentos para llevar a cabo con mayor alcance su misión. Adicionalmente mediante la ley 106 de 1.993 se le dio luz verde a la reorganización orgánica y administrativa de la entidad.<br/><br/>Es importante resaltar que a partir de la constitución de 1.991 se le dio al Control Fiscal en Colombia el doble carácter de posterior y selectivo. De esa manera, en primer lugar la tarea de vigilancia se cumple después de que los encargados de manejar los recursos públicos hayan tomado las decisiones y ejecutado las actividades, operaciones y procesos a ellos encomendados; y en segundo termino, esa función se realiza no sobre todas y cada una de las entidades, recursos y actividades o cuentas, sino sobre la muestra técnicamente elaborada, a partir de la cual se pueden deducir conclusiones precisas sobre el universo respectivo y se pueden sugerir los correctivos a que hubiere lugar. <br/><br/>Por lo anterior el informe de control fiscal, que por ley debe rendir a la ciudadanía a través de su órgano de representación la Asamblea Departamental, debe hacer mención al manejo de los recursos por todos aquellas Entidades del orden departamental y particulares que administren fondos, bienes o recursos públicos del mismo orden, en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto y participación, que estén sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría Departamental de Santander, por disposición constitucional y legal.<br/><br/>El informe debe estar soportado en el estudio legal técnico y financiero de las operaciones realizadas por cada una de las Entidades responsables del erario y bajo su control, sobre un periodo determinado. Todo soportado en el deber legal y ético de la Contraloría Departamental de Santander de rendir un informe para que los administradores del Departamento y la ciudadanía en general conozcan el uso, manejo, rendimiento de fondos, bienes y recurso públicos asignados y los resultados obtenidos por el mandato que les ha sido conferido y que han hecho, cada uno de los responsables en el manejo de la administración pública Departamental. <br/><br/>Debemos destacar, que la dirección de un informe fiscal está basado en el conocimiento que se tenga de las necesidades de dotar de una herramienta técnica a los responsables de tomar las decisiones del orden administrativo, operativo técnico y judicial en el Departamento, ya que un informe sin los conceptos totales de que nos habla la constitución y la ley 42 de 1.993 explicados anteriormente no solo es una pieza mas de archivo sino que le resta capacidad de reorientación a la política económica, financiera y social de la región. Y es por esto que nuestro estudio esta orientado a entregar en el mas alto grado de aceptación las herramientas financieras y administrativas a utilizar para la presentación del informe fiscal de la Contraloría Departamental de Santander. Informe que esperamos sea la pieza maestra para el conocimiento acertado sobre el manejo de los recursos y cuales son las principales debilidades en la planeación y ejecución de los recursos y de ese estudio se puedan tomar las decisiones económicas y financieras mas acertadas para el desarrollo y crecimiento del Departamento. <br/> |